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Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.432 LECrim – Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en

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