Archivo de la etiqueta: artículo 435

Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.435 LECrim – Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario. Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446

Artículo 435 del Código Penal

Art.435 CP – Artículo 435 del Código Penal Español Las disposiciones de este capítulo son extensivas: 1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas. 2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. 3.º A los administradores o depositarios de

Leer más