Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.438 LECrim – Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá mandar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, y examinarle allí o poner a su presencia los objetos sobre que hubiere de versar la declaración. En este último caso podrá el Juez instructor
