Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.441 LECrim – Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa. Si ni aun de esta manera
