Archivo de la etiqueta: artículo 441

Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.441 LECrim – Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa. Si ni aun de esta manera

Leer más

Artículo 441 del Código Penal

Art.441 CP – Artículo 441 del Código Penal Español La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto

Leer más