Archivo de la etiqueta: artículo 447

Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.447 LECrim – Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

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Artículo 447 del Código Penal

Art.447 CP – Artículo 447 del Código Penal Español El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Artículo 448 Artículo 449 Capítulo II: De la omisión de

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