Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.449 LECrim – Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado. Artículo 450 CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS
