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Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.450 LECrim – Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario. A su final se consignarán las equivocaciones que se hubieren cometido. CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS Artículo 451 Artículo 452 Artículo 453 Artículo 454 Artículo 455 CAPÍTULO

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