Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.451 LECrim – Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar,
