Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.455 LECrim – Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible
