Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.461 LECrim – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento. Artículo 462
