Archivo de la etiqueta: artículo 461

Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.461 LECrim – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento. Artículo 462

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Artículo 461 del Código Penal

Art.461 CP – Artículo 461 del Código Penal Español 1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores. 2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en

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