Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.491 LECrim – Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior. Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495
