Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.502 LECrim – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria,
