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Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.509 LECrim – Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la

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