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Artículo 51 del Código Penal

Art.51 CP – Artículo 51 del Código Penal Español Artículo 51. Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.   Quizás estos artículos también

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