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Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.527 LECrim – Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las

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