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Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.529 LECrim – Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional. En

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