Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.545 LECrim – Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. Artículo 546 Artículo 547 Artículo 548 Artículo 549 Artículo 550 Artículo 551 Artículo
