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Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.56 LECrim – Artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1.º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera

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