Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.563 LECrim – Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el edificio o lugar cerrado estuviese en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si
