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Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.565 LECrim – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere

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