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Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 LECrim – Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la

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