Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.579 LECrim – Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la
