Archivo de la etiqueta: artículo 588 bis b

Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis b LECrim – Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial. 2. Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una

Leer más