Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.618 LECrim – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en
