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Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.618 LECrim – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en

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