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Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.620 LECrim – Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará también respecto a cualquier pretensión que tuviere por objeto la restitución a su dueño de alguno de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero. La restitución a su

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