Archivo de la etiqueta: artículo 651

Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.651 LECrim – Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. Si

Leer más