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Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.653 LECrim – Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás

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