Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.668 LECrim – Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinadamente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame
