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Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.732 LECrim – Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto

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