Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.734 LECrim – Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese. En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación
