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Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.78 LECrim – Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción. Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 CAPÍTULO

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