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Artículo 803 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter i LECrim – Artículo 803 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán aplicables a todas las personas cuyos bienes o derechos pudieren verse afectados por el decomiso las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en esta ley. Artículo 803 ter j Legitimación pasiva y citación

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