Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.817 LECrim – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento
