Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.827 LECrim – Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá la petición de extradición: 1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado. 2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho
