Archivo de la etiqueta: artículo 831

Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.831 LECrim – Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia. Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el

Leer más