Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.832 LECrim – Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas
