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Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.838 LECrim – Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado. Artículo 839

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