Archivo de la etiqueta: artículo 856

Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.856 LECrim – Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso. Artículo 857 Artículo 858

Leer más