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Artículo 861 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis c LECrim – Artículo 861 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, o presentando su Procurador poder suficiente para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la

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