Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.878 LECrim – Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así
