Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.882 LECrim – Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias
