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Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 LECrim – Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias

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