Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.895 LECrim – Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877. Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario
