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Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.900 LECrim – Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán de la manera siguiente: 1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias

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