Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.91 LECrim – Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual
