Archivo de la etiqueta: artículo 970

Artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.970 LECrim – Artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en

Leer más