Artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.974 LECrim – Artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en
