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Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.984 LECrim – Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para

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