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Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.709 LECrim – Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho

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Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.725 LECrim – Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras

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Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.710 LECrim – Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado. Artículo 711

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Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.726 LECrim – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad. Artículo 727 SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

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Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.695 LECrim – Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se

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Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.711 LECrim – Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442. Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720

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Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.727 LECrim – Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá

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Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.696 LECrim – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste. Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del

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Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.712 LECrim – Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción. Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720 Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del

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Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.728 LECrim – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Artículo 729 Artículo 730 Artículo 731 Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y

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