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Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.711 LECrim – Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442. Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720

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Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.727 LECrim – Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá

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Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.664 LECrim – Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional

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Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.680 LECrim – Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Artículo 683 Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687

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Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.665 LECrim – Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio

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Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.681 LECrim – Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan

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Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.666 LECrim – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa

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Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.682 LECrim – Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de

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Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.667 LECrim – Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. Artículo 668 Artículo 669 Artículo 670 Artículo 671 Artículo 672 Artículo 673

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Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.683 LECrim – Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO III.

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