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Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.628 LECrim – Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días. Artículo 629 Artículo 630 Artículo 631 Artículo 632 Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL

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Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.644 LECrim – Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se

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Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.629 LECrim – Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal, el querellante y el procesado o procesados en su caso puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su

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Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.645 LECrim – Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así

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Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.630 LECrim – Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción. Artículo 631 Artículo 632 Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo 637 Artículo 638 Artículo 639 Artículo 640 Artículo

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Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.646 LECrim – Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o

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Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.631 LECrim – Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias. Artículo

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Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por

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Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.632 LECrim – Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento. Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo 637 Artículo 638 Artículo

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Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.648 LECrim – Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez

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