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Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.637 LECrim – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados

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Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.653 LECrim – Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás

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Artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.622 LECrim – Artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito. Cuando no haya

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Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.638 LECrim – Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al

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Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.654 LECrim – Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de

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Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.623 LECrim – Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles

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Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.639 LECrim – Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda. Artículo 640 Artículo 641 Artículo 642 Artículo 643 Artículo 644 Artículo 645

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Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.655 LECrim – Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena

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Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.624 LECrim – Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente. Artículo 625 Artículo 626 Artículo 627 Artículo 628 Artículo

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Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.640 LECrim – Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados

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